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El siguiente cuadro enuncia los tipos de violencia ejercidos en agravio de mujeres, adolescentes y niñas por su género (es decir por el hecho de ser mujer), existen múltiples formas de violencia, entre ellas puedes identificar por su descripción cómo se manifiestan y a qué ámbito se relacionan:
Artículo 7, de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS:
No. | MODALIDAD | ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
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1 | FAMILIAR | Artículo 8.- | La violencia en el ámbito familiar es todo acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tengan o hayan tenido, parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, por vínculo de matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento físico. |
2 | LABORAL | Artículo 10.- | La violencia en el ámbito laboral es toda acción u omisión realizada por el patrón o en su defecto por quien ejerza facultades de mando en dicho ámbito, encaminada a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, mediante la discriminación por su género, las amenazas, la intimidación, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la legislación de la materia, y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos. |
3 | DOCENTE | Artículo 11.- | La violencia en el ámbito docente comprende aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. |
4 | INSTITUCIONAL | Artículo 14., | La violencia en el ámbito institucional comprende las acciones, prácticas u omisiones de las y los servidores públicos del Estado y Municipios que dilaten, obstaculicen o impidan que las mujeres accedan a los medios o mecanismos para el goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales o políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres o aquellas necesarias para su desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en la CEDAW |
5 | EN LA COMUNIDAD | Artículo 17.- | La violencia en el ámbito de la comunidad es toda acción u omisión que se realiza de manera colectiva o individual por actores sociales o comunitarios que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres, generan degradación, discriminación, marginación, exclusión en la esfera pública, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión. |
6 | VIOLENCIA FEMINICIDA | Artículo *19.- | Violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en Feminicidio. |
7 | VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO | Artículo *19 BIS.- | Violencia en el noviazgo: son todos los actos de violencia física, sexual, moral o psicológica que se presenten dentro del noviazgo, con la intención de dañar, dominar y ejercer poder en contra de la otra persona. |
No. | TIPO | ARTÍCULO *20.- | DESCRIPCIÓN |
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1 | VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL | I.- | Cualquier acción de negligencia, abandono, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, conducta celotípica, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan en quien las recibe deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de la personalidad |
2 | VIOLENCIA FÍSICA | II.- | Cualquier acto intencional en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzcan o no lesiones internas o externas o ambas y que va encaminado a obtener el sometimiento y control; |
3 | VIOLENCIA SEXUAL | III.- | Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; |
4 | VIOLENCIA PATRIMONIAL | IV.- | Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer |
5 | VIOLENCIA ECONÓMICA | V | Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral, y |
6 | VIOLENCIA OBSTETRICA | VI |
Es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o
indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto puerperio,
expresados en:
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6 | OTRAS FORMAS | Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. |
CUERNAVACA
Av. Morelos Sur #70, Col Chipitlan
Teléfono: 3188753 y 3102406
YAUTEPEC
Mz. 26 de la Lotificación de la Col. Corral Grrande del Predio "Loma de Morrillo"
Teléfono: 7353561647