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Es el asesinato de mujeres por razones de género. Se considera como la forma más extrema de violencia y discriminación hacia ellas.
Artículo 213 Quintus
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. En su caso, también perderá con relación a los hijos e hijas de la víctima, la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere por un periodo igual al término de la pena que se imponga, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De igual manera, el sujeto activo perderá el cargo de tutor o curador de cualquier persona incapaz, por un periodo igual al término de la pena que se imponga. Sanciones que se aplicarán igualmente en caso de tentativa de feminicidio. La pena se agravará hasta en una tercera parte, sin que pueda exceder la máxima establecida en este código, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, adulta mayor, se encuentre embarazada, tenga alguna discapacidad, cuando el delito se cometa frente a sus hijas o hijos, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. En caso de que un servidor público retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se estará a lo dispuesto en el Título Vigésimo Primero, denominado Delitos Cometidos Contra la Procuración y Administración de Justicia.